Consulta general 2050-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
Entidad mercantil que presta el servicio de guardarropía dentro de un parque de ocio en el que existen 32 locales distintos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 de la mencionada Ley no contempla a las operaciones objeto de consulta entre aquéllas a las que resultan aplicables los tipos reducidos previstos en el mismo.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de guardarropía prestados por la entidad consultante.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2050-00. Texto en la fuente oficial ↗