Consulta general 2041-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9.1º.b) Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 79.Tres Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 9--1º-b), 79-tres. RD 2402/1985 arts. 1,2
Descripción de hechos
Entrega sin contraprestación de teléfonos móviles a los clientes del consultante.
Cuestión planteada
- Sujeción.- Facturación.
Contestación
1.- El artículo 9, número 1º, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso los autoconsumos de bienes, considerándose como tales, entre otros supuestos enunciados en dicho artículo 9º, número 1º, las operaciones realizadas sin contraprestación consistentes en la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
El artículo 79, apartado tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que:
“Tres. En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes, comprendidos en el artículo 9, números 1º y 3º de esta Ley, serán de aplicación las siguientes reglas para la determinación de la base imponible:
1ª. Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes.
Tratándose de bienes importados, la base imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación de los mismos.
2ª. Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.
3ª. No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.”
De acuerdo con lo expuesto, las entregas de teléfonos móviles efectuadas a título gratuito por el consultante están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, resultando aplicable lo dispuesto en el citado artículo 79, apartado tres, de la Ley 37/1992 para determinar la base imponible de dicha entrega.
2.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4. Veinticinco, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a “expedir y entregar factura de sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.
El artículo 2, apartado 1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), dispone que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo expuesto, el consultante estará obligado a expedir factura por el autoconsumo de bienes, sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, objeto de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2041-03. Texto en la fuente oficial ↗