Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2021-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. RD 2402/1985 art. 7º

Descripción de hechos

Sustitución de la obligación de conservar las copias de los tickets emitidos por una caja registradora por su conservación mediante un soporte magnético

Cuestión planteada

Conservación de la copia de los tickets emitidos.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4. Veinticinco, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a “expedir y entregar factura de sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.

El artículo 4º, apartado 2, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que en las operaciones que se describen en dicho precepto, entre las que se encuentran las ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.005, 06 euros las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, “tickets” expedidos por máquinas registradoras.

El artículo 4º, apartado 4 del Real Decreto 2402/1985, dispone que los talonarios de vales podrán ser sustituidos por “tickets” expedidos por cajas registradoras de ventas en los que consten los datos expresados en el apartado anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones.

2.- El artículo 165, apartado dos, párrafo primero, de la Ley 37/1992, dispone que las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Por su parte, el artículo 165, apartado dos, párrafo tercero establece que reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece dicho apartado.

Asimismo, el artículo 165, apartado cuatro, de la Ley 37/1992, establece que cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos las facturas expedidas o recibidas se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichas facturas como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.

Por otra parte, el artículo 7º del Real Decreto 2402/1985, dispone lo siguiente:

"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".

De acuerdo con lo expuesto, la obligación de conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan (tickets), expedidas por los sujetos pasivos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, podrá sustituirse mediante la utilización de soportes magnéticos (informáticos), siempre que en dicho supuesto los citados soportes contengan todos los datos de las facturas o documentos a los que sustituyan.

La utilización de soportes magnéticos u ópticos para conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, emitidos por la Entidad consultante no precisa de la previa autorización por la Administración Tributaria.

Teniendo en cuenta, conforme se indica en el escrito de consulta, que las cajas registradoras disponen de un soporte magnético en el que quedan almacenados todos y cada uno de los datos de los tickets emitidos, la obligación de conservar las copias de dichos tickets durante el período de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido podrá sustituirse directamente por la utilización de dicho soporte que contenga todos los datos de dichos documentos, sin que previamente sea precisa la expedición física de las copias citadas.

La conservación por dichos medios electrónicos de las copias de los tickets expedidos deberá garantizar a la Administración Tributaria tanto el acceso en línea a dichos tickets como su carga remota y utilización.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del

artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2021-03. Texto en la fuente oficial ↗