Consulta general 2012-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.1º · Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 75-uno-1º, 75-dos
Descripción de hechos
La entidad consultante efectúa una entrega de bienes, emitiendo en dicho documento la correspondiente factura en la que se practica un determinado descuento por pronto pago.
Cuestión planteada
- Devengo. - Contabilización.
Contestación
1.- El artículo 75, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Uno. Se devengará el Impuesto:
1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente."
Por otra parte, el apartado dos, primer párrafo, de dicho precepto dispone que, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Dado que, según se manifiesta en el escrito de consulta, la puesta a disposición de los bienes se produce con anterioridad al cobro del importe de la factura, en la que se practica un determinado descuento por pronto pago y se emite en el momento de producirse la entrega, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se produce en dicho momento, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 75, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992 y no cuando se produce el cobro de la misma.
2.- La consulta relativa a la contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá dirigirla, en su caso, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Calle Huertas, 26, (28014 Madrid).
3.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2012-01. Texto en la fuente oficial ↗