Consulta general 1985-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de noviembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno
Descripción de hechos
Una empresa de servicios de limpieza contratan con una promotora la realización de la limpieza de la obra, antes de entregarla a los futuros compradores.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios de limpieza prestados a la promotora.
Contestación
De acuerdo con el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por lo tanto, no encontrándose los servicios de limpieza prestados por la consultante entre las operaciones enumeradas en el artículo 91 de la Ley, a las que se aplica el tipo reducido del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable a la prestación de dichos servicios será el 16 por ciento.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1985-01. Texto en la fuente oficial ↗