Consulta general 1985-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 6 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art 97, RD 2402/1985 arts 2 y 10, RD 214/1999 arts 69, 70 y 71
Descripción de hechos
El consultante es un empresario que consigna judicialmente el importe del arrendamiento del local donde desarrolla su actividad, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y practicando la retención correspondiente.
Cuestión planteada
Si puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido consignadas. Si está obligado a practicar retención.
Contestación
Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, el artículo 97, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa lo siguiente:
“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio”
El apartado dos del artículo citado, dispone que los documentos a que se refiere el apartado Uno de dicho artículo únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.
Por consiguiente, tratándose del arrendamiento de un local, el consultante únicamente podrá deducir las cuotas derivadas de dicho arrendamiento si está en posesión de la factura original expedida por el arrendador, siendo irrelevante a dichos efectos los resguardos de consignación judicial que se indican en el escrito de consulta.
El artículo 2º, apartado tres, letra a), del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, dispone que los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por aquellas operaciones en las que el destinatario así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que son sujeto pasivo.
Por otra parte, el artículo 10 del citado Real Decreto, preceptúa lo siguiente:
“Las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas”.
Por consiguiente, el arrendador del local del que es arrendatario el consultante, está obligado a expedir la correspondiente factura por dicho arrendamiento pudiendo el consultante, en su caso, interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante la negativa del arrendador a la expedición y entrega de la misma.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, el artículo 69 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que:
“Las personas o entidades contempladas en el artículo 71 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 70, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento”.
Según el artículo 70 del citado Real Decreto, estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, entre otros, “los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
Por su parte, el artículo 71 de dicho Real Decreto establece que:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
…
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades”.
En consecuencia, en el supuesto planteado por el consultante, existe la obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al arrendador del local en el que el consultante desarrolla su actividad.
Lo que le comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1985-00. Texto en la fuente oficial ↗