Consulta general 1980-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º; RD 2402/1985 art. 7
Descripción de hechos
Emisión de facturas por la entidad consultante en nombre y por cuenta de sus proveedores, previa autorización de éstos.
Cuestión planteada
Cumplimiento de requisitos formales.
Contestación
1. El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y conservar duplicado de los mismos.
Nada impide en la reglamentación del Impuesto que dicha obligación se materialice por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En particular, el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), dispone que "los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta ...".
Por consiguiente, la entidad consultante podrá emitir las facturas correspondientes a las operaciones efectuadas por cada uno de sus proveedores de las que es destinataria dicha entidad, siendo preciso que cuente con la autorización de dichos proveedores y debiendo ajustarse las facturas a los requisitos contenidos en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1980-00. Texto en la fuente oficial ↗