Consulta general 1976-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 94.Uno.1º Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 94-Uno-1º;
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza exclusivamente operaciones de arrendamiento de viviendas sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para el ejercicio de dicha actividad.
Contestación
El artículo 94, apartado uno,1º,letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), que regula las operaciones cuya realización originan el derecho a la deducción, dispone que los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo 93 podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92, en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de dicho Impuesto.
Según se desprende del escrito de consulta la entidad consultante realiza exclusivamente la actividad de arrendamiento de viviendas, exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, 23º, letra b) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo ejercicio no habilita para la deducción de las cuotas soportadas en el desarrollo de la misma.
Por consiguiente, la entidad consultante no tendrá derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios para el ejercicio de su actividad de arrendamiento de viviendas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1976-99. Texto en la fuente oficial ↗