Consulta general 1964-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.a) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-1-a)
Descripción de hechos
La Sociedad consultante tiene intención de transmitir la totalidad de su patrimonio a un único adquirente que continuará con el ejercicio de la misma actividad empresarial (restaurante) que viene desarrollando dicha Sociedad. Una vez efectuada la referida transmisión la Sociedad quedaría inoperante y en espera de proceder a su disolución, transfiriendo sus empleados al adquirente y dándose de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en todas su obligaciones fiscales.
Cuestión planteada
Aplicación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 a la referida transmisión de la totalidad de su patrimonio efectuada a un único adquirente por la Sociedad consultante.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, número 1º, letra a), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no estará sujeta a dicho Impuesto la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales de transmitente.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Según se indica en el escrito de consulta, la Sociedad consultante transmitiría la totalidad de su patrimonio a un único adquirente que continuaría con el ejercicio de la misma actividad empresarial (restaurante) que viene desarrollando dicha Sociedad, por lo que, en tal caso, y por aplicación de lo previsto en el artículo 7.1º.a) de la Ley 37/1992, dicha transmisión no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, careciendo de relevancia a tales efectos el hecho de que la Sociedad no se disolviese inmediatamente después de efectuada la referida transmisión permaneciendo inoperante hasta el momento en que haya de tener lugar tal disolución.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1964-98. Texto en la fuente oficial ↗