Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1947-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, aRT. 5; 97

Descripción de hechos

Urbanización de terrenos de los propietarios afectados por las unidades de actuación urbanística, por el sistema de "cooperación"

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de las obras de urbanización realizadas por el Ayuntamiento, cuyo coste se imputa a los propietarios de los terrenos. Medio para que los propietarios recuperen el Impuesto incorporado al coste de la urbanización.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. La normativa urbanística regula el denominado "sistema de cooperación", como aquél en que los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos, de manera que el ente público contrata las ejecuciones de obra pertinentes para llevar a cabo la citada urbanización, siendo los gastos de la urbanización distribuidos entre los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos. Así, el Ayuntamiento contrata en nombre propio pero por cuenta ajena las referidas ejecuciones de obra, recibiendo tales operaciones e imputando el coste de las mismas entre los propietarios afectados.

2. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre) establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 5, apartado uno, letras a) y d) de la mencionada Ley del Impuesto establece que, a los efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales:

"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(...) d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente".

El apartado dos del citado artículo 5 dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas".

3. De tales preceptos se deriva que el Ayuntamiento actuante organiza los medios necesarios para la urbanización de los terrenos de los propietarios afectados, para lo cual adquiere bienes y servicios, soportando el correspondiente Impuesto, y reparte entre los propietarios el importe de los costes, actuando en nombre propio frente a éstos. La realización de tales funciones, aunque venga regulada por la Ley, supone una organización de medios que ha de considerarse de carácter empresarial a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que el ente público deberá repercutir este Impuesto sobre los propietarios afectados y podrá deducir el soportado para la realización de las tareas urbanizadoras. La repercusión deberá efectuarse mediante la expedición de facturas completas en las que consten todos los datos requeridos por el artículo 3º del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, entre otros, los correspondientes a la base imponible y a la cuota del Impuesto consignada de manera separada de aquélla. El propio Real Decreto establece en su artículo 10º que "las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas".

La posesión de la correspondiente factura expedida por el Ayuntamiento para el propietario es requisito indispensable para que éste pueda efectuar la deducción de las cuotas del Impuesto devengadas por las obras de urbanización, tal y como indican el artículo 97 de la Ley 37/92 y el artículo 8º del citado Real Decreto 2402/85, sin que resulte posible efectuar tal deducción teniendo como justificativo de su derecho el certificado expedido por el Ayuntamiento que se adjunta al escrito de consulta.

B) Resolución.

En consecuencia con los preceptos indicados, este Centro directivo considera ajustada a derecho la siguiente contestación:

1. La ejecución de las obras de urbanización de terrenos en el denominado "sistema de cooperación" constituye el ejercicio de una actividad empresarial por parte del Ayuntamiento que realiza las obras, el cuál deberá repercutir sobre los destinatarios de las operaciones gravadas (propietarios de los terrenos) el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de las derramas que para el reparto de costes de urbanización impute a cada uno de aquéllos. La repercusión del Impuesto deberá realizarse mediante facturas completas que habrán de ser entregadas a los destinatarios de las operaciones, y que constituirán, en su caso, el documento justificativo del derecho a la deducción del Impuesto por aquéllos. Sólo con la posesión de la correspondiente factura expedida por el Ayuntamiento el propietario podrá recuperar las cuotas correspondientes a la urbanización de sus terrenos, mediante su deducción en las declaraciones- liquidaciones del Impuesto.

Tratándose del desarrollo de una actividad empresarial, el Ayuntamiento podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporte por la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de tal actividad, entre las que figurarán fundamentalmente las soportadas por las ejecuciones de obras realizadas por la empresa contratista de las obras

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1947-98. Texto en la fuente oficial ↗