Consulta general 1946-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-1
Descripción de hechos
La consultante es propietaria de un hotel que va a ser transmitido antes de su puesta en funcionamiento. El objeto de la transmisión constituye todo el patrimonio empresarial del transmitente. El adquirente va a proceder acto seguido a la inauguración del hotel, y el transmitente cesaría en sus actividades una vez devueltos los préstamos y repartidos los beneficios obtenidos.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 7, número 1º, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara no sujetas al Impuesto las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
"a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente." El precepto exige para la aplicación del supuesto de no sujeción que exista una continuidad en el ejercicio de las actividades entre transmitente y adquirente. En el supuesto planteado en la presente consulta, si bien el transmitente aún no ha iniciado la prestación de los servicios propios de la actividad, del objeto social de la entidad y del resto de las circunstancias que se exponen en el escrito de consulta cabe colegir que los bienes y servicios adquiridos hasta la fecha de la transmisión lo fueron con destino a la actividad hotelera, por lo que debe entenderse que concurren los requisitos establecidos por el precepto para que la operación no resulte sujeta al Impuesto.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. No estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión a que se refiere la presente consulta, de la totalidad del patrimonio empresarial de la consultante, cuya actividad era la explotación hotelera, habida cuenta de que el adquirente va a ejercer la misma actividad con los bienes y derechos adquiridos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1946-98. Texto en la fuente oficial ↗