Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1910-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 11-uno;

Descripción de hechos

Un funcionario del ayuntamiento consultante, será cedido a una sociedad mercantil de capital mixto para prestar en ésta determinados servicios. Dicha sociedad satisface al ayuntamiento los gastos de personal imputables al funcionario.

Cuestión planteada

Sujeción al IVA de esta cesión de personal.

Contestación

La cesión por el Ayuntamiento consultante de uno de sus funcionarios para que desarrolle su trabajo en una entidad mercantil de capital mixto, percibiendo a cambio una retribución por parte de la sociedad mercantil, debe calificarse como prestación de servicios sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Así resulta de lo dispuesto en los artículos 4.Uno y 11.Uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).El hecho de que el Ayuntamiento no obtenga lucro alguno en la operación (puesto que no percibe de la sociedad mixta sino el coste de personal generado por el funcionario en cuestión), no impide aquella calificación.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1910-99. Texto en la fuente oficial ↗