Consulta general 1910-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7
Descripción de hechos
Ayuntamiento que presta a los ciudadanos el servicio de recogida de basuras a cambio de una tasa que es cobrada por dicho ente público al destinatario del servicio.
Cuestión planteada
- Si debe el Ayuntamiento repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los destinatarios de sus operaciones con ocasión del cobro de la tasa. - Repercusión de dicha tasa por el propietario al inquilino.
Contestación
1.- El artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes Públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en el que un Ayuntamiento realiza la prestación del servicio de recogida de basuras a los destinatarios finales mediante el cobro de una tasa, el Ayuntamiento deberá facturar al usuario el importe de la tasa sin Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se trata de un servicio prestado por un ente público mediante contraprestación tributaria. 2.- En relación con la segunda cuestión planteada del escrito de consulta no se deduce ni se trata de un arrendamiento de vivienda o de un local de negocio. Por tanto, debería ampliarse la consulta planteada aclarando dichos términos así como la cuestión referida a la misma, a efectos de poder emitir una contestación razonada a la misma. 3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1910-01. Texto en la fuente oficial ↗