Consulta general 1901-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 164-Uno-3º; RD. 2402/1985.;
Descripción de hechos
La Entidad consultante, sin ánimo de lucro, debe presentar las facturas recibidas por sus compras ante diversas administraciones públicas para obtener determinadas subvenciones.
Cuestión planteada
Requisitos que deben reunir las facturas para que cumplan las normativas legales.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
2.- El artículo 2º apartados 1 y 3 letra a) del Real Decreto 2402/1985 de 28 de Diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), que regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, dispone que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por las siguientes operaciones:
a) Aquéllas en las que el destinatario de la operación así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.
El artículo 3º apartado 1 del citado Real Decreto establece los requisitos que deben reunir las facturas completas en los siguientes términos:
Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión.
3.- Por su parte el artículo 4º, apartado 2 enumera una serie de actividades en las que las facturas pueden ser sustituidas por tickets, cuando la operación sea inferior a 500.000 ptas, si bien a efectos de la consulta planteada, el artículo 8º apartado 1 señala quepara la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.
A los efectos previstos en este Real Decreto se entiende por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º. Los destinatarios de las operaciones tendrán derecho a exigir de los empresarios o profesionales la expedición y entrega de la correspondiente factura completa en los casos en que ésta deba emitirse con arreglo a derecho.
4.- En consecuencia este Centro Directivo le informa que los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura completa de las operaciones que realicen cuando el destinatario de la misma así lo exija.
La factura completa debe contener todos los datos y requisitos señalados en el artículo 3º apartado primero, transcrito anteriormente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, (por ejemplo:
comercio al por menor) se puede hacer constar el tipo aplicado y la expresión "IVA incluido", si se está autorizado para ello, en caso contrario debe expedir una factura completa.
Los tickets expedidos por los empresarios autorizados para ello, no tienen la consideración de factura completa.
No obstante, según dispone la disposición adicional segunda del Real Decreto 2402/1985, lo dispuesto en este Real Decreto ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición y entrega de factura por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil del régimen de sus actividades profesionales o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1901-99. Texto en la fuente oficial ↗