Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1885-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164-uno-3

Descripción de hechos

Sustitución de los rollos de tickets generados en una jornada por un documento de cierre de caja compensivo de las operaciones realizadas en el día.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3º Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Titulo y conservar duplicado de los mismos".

2.- El artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone lo siguiente:

"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- La obligación de conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan (tickets) por la Entidad consultante no podrá considerarse cumplida mediante la mera conservación de un documento de cierre de caja, dado que el mismo, según se deduce del escrito de consulta, no contiene los datos de todas y cada una de las facturas o, en su caso, tickets a que se refiere, sino sólo un resumen de lo facturado.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1885-98. Texto en la fuente oficial ↗