Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1877-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 78-uno, 78-dos-1

Descripción de hechos

Alquiler de vehículos sin conductor.

Cuestión planteada

Inclusión del combustible gastado por el cliente en la base imponible de dicha operación.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por su parte, el apartado dos, número 1º de dicho artículo 78 declara que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicios, derivado de la prestación principal o de los accesorias a la misma.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo al arrendamiento sin conductor de un vehículo estará constituida por el importe total de la contraprestación. En particular, se incluirá en dicha base imponible las cantidades relativas al consumo de combustible que repercuta el arrendador al arrendatario del vehículo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1877-98. Texto en la fuente oficial ↗