Consulta general 1850-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 26 de noviembre de 1998
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Normativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, RD Legislativo 1/1993
Descripción de hechos
El consultante abona una cantidad por el traspaso de un puesto de una galería comercial dedicado a la pollería, el cual supone para el transmitente la totalidad de su patrimonio empresarial. El adquirente continúa el ejercicio de la misma adtividad empresarial.
Cuestión planteada
Sujeción al I.V.A. u otro impuesto de la cantidad abonada por el traspaso.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 4, apartado dos, letra b) de la Ley del Impuesto dispone que:
"Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto." El artículo 11, apartado dos, número 7 de dicha Ley determina que a efectos del citado Impuesto, se considerarán como prestaciones de servicios los traspasos de locales de negocio.
El artículo 7, número 1º de la Ley 37/1992 preceptúa que no está sujeta al I.V.A. la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un sólo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
De otro lado, el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que:
"5. No estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la trasmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido." De los mencionados preceptos se deduce que si bien las transmisiones de bienes y derechos que integran el patrimonio empresarial constituyen hecho imponible del I.V.A., será de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 7.1.a) cuando se produzcan todas las condiciones y requisitos recogidos en dicho precepto: Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, en favor de un solo adquirente y que éste continúe en el ejercicio de la misma actividad.
En consecuencia, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión por actos "inter vivos" de la totalidad del patrimonio empresarial de un empresario, incluido el derecho al traspaso del local de negocio arrendado, realizada en favor de un solo adquirente, sea persona física o jurídica, cuando éste continúe en el ejercicio de la misma actividad empresario o profesional del transmitente.
No obstante, de producirse la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial y resultar aplicable el supuesto de no sujeción al I.V.A. citado, las entregas de inmuebles incluidos en el patrimonio estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1850-98. Texto en la fuente oficial ↗