Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1845-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 8

Descripción de hechos

La entidad consultante tiene como actividad principal la impresión de textos e imágenes por cualquier sistema, realizando los trabajos de impresión por encargo exclusivo de sus clientes, establecidos en la Unión Europea, Canarias o en un país tercero, mediante las siguientes modalidades: - conforme a una imagen fotográfica predeterminada facilitada por el cliente. - conforme a una composición de una imagen fotográfica efectuada para el cliente. - conforme a una composición fotográfica de textos e imágenes efectuada para el cliente.

Cuestión planteada

- Naturaleza de las operaciones. Distinción entre entregas de bienes y prestaciones de servicios. - Lugar de realización.

Contestación

1.- El artículo 8, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

De acuerdo con la doctrina de esta Dirección General serán entregas de bienes, no sólo las ejecuciones de obra a que expresamente se refiere el artículo 8, dos, 1º de la Ley 37/1992, sino también aquellas otras que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 8 de dicha Ley, supongan la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, lo que exige que el empresario que ejecuta la obra aporte una parte esencial o sustantiva de los materiales necesarios para la misma, pues sólo en este caso podría entenderse que efectúa una transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales al destinatario de la operación.

Dado que, según el escrito de consulta, el consultante efectúa la impresión de imágenes y textos, facilitados o no por su cliente, aportando la totalidad de los materiales y conforme a un encargo de los mismos, la cesión de los bienes resultante de la ejecución de obra de los trabajos de impresión determina la realización de una entrega de bienes, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 68, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Por su parte, el citado artículo 68, en su apartado dos, número 1º, preceptúa que las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

En consecuencia, las entregas de los trabajos de impresión efectuadas por la entidad consultante para otras empresas de la Unión Europea, Canarias o un país tercero, se entenderán efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto cuando los citados bienes se pongan a disposición de dichos clientes en el referido territorio, así como cuando dichas entregas deban de ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición y la expedición o el transporte se inicien en aquel territorio.

Cuando las entregas de los trabajos de impresión se expidan o transporte, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anterior, al territorio de otro Estado miembro, dichas entregas podrán estar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando concurran el resto de los requisitos contenidos en el artículo 25, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y del artículo 13 del Reglamento de dicho Impuesto.

Asimismo, también podrán resultar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de los referidos trabajos de impresión cuando se expidan o transporten fuera de la Comunidad, y concurran los requisitos establecidos en el artículo 21, 1º de la Ley del Impuesto y en el artículo 9 de su Reglamento.

3.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1845-00. Texto en la fuente oficial ↗