Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1841-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164

Descripción de hechos

Sustitución de facturas por tickets de caja

Cuestión planteada

Posibilidad de que los tickets lleven la correlación numérica de las facturas, o bien las facturas una enumeración diferente a la de los tickets.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) preceptúa que:

"Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...) 3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos".

2.- A tales efectos, el Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), establece lo siguiente:

(...) "Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal (…).

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. (…).

4º. Lugar y fecha de su emisión.

2. Se deberá expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la operación.

En la correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia".

"Artículo 4º. 1.(…)

2. En las operaciones que a continuación se describen, cuando su importe no exceda de 500.000 pesetas, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, "tickets" expedidos por máquinas registradoras:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados .

(...) 3. En la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.

b) Número de Identificación Fiscal del expedidor.

c) Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido".

d) Contraprestación total.

4. Los talonarios de vales podrán ser sustituidos por "tickets" expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados en el apartado tres anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones".

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las ventas al por menor cuyo importe no exceda de 500.000 pesetas, podrán optar por sustituir las facturas por talonarios de vales numerados o "tickets" expedidos por máquinas registradoras.

Facturas y vales tienen cada uno, previsto en la norma, su propio sistema de numeración correlativa o secuencial que debe respetarse en todo caso. La emisión de un “ticket” sustitutivo de una factura no puede alterar la numeración correlativa de las facturas de una serie que debe seguir su orden correspondiente. Los “tickets” llevarán su propia numeración debiendo los sujetos pasivos conservar los rollos en los que se anoten estas operaciones.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1841-00. Texto en la fuente oficial ↗