Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1838-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 2; O.M. 29/02/1988

Descripción de hechos

La entidad consultante realiza el suministro e instalación de un elevador hidráulico destinado a la construcción de un templo para la Santa Sede.

Cuestión planteada

Sujeción y exención de las operaciones de acuerdo con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede y la O.M. de 29 de febrero de 1988.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

El artículo IV, número 1, apartado c), del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 12), dispone que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y, sus provincias y sus casas tendrán derecho a la exención total de los impuestos sobre sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

Por otra parte, el artículo III, letra c) del citado Acuerdo establece que no estará sujeta a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda, la adquisición de objetos destinados al culto.

El apartado segundo de la Orden de 29 de febrero de 1988, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 12 de marzo) establece lo siguiente:

"Segundo. La exención declarada en el artículo IV, apartado C), del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, se entenderá igualmente aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trate de entregas de bienes inmuebles sujetas al mismo en virtud del artículo 9º del Reglamento de 30 de octubre de 1985. - - - "

La Resolución de 30 de mayo de 1988, de la Dirección General de Tributos sobre cuestiones suscitadas por la interpretación de la Orden ministerial de 29 de febrero de 1988, por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, señala que el antecedente inmediato de la antedicha Orden ministerial de 29 de febrero de 1988, la Orden de 25 de junio de 1984, por la que se aclaró el alcance de la exención del artículo IV,1,C) del Acuerdo respecto de Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, refería la exención relativa al citado Impuesto exclusivamente a las ventas empresariales de bienes inmuebles.

El concepto "ventas empresariales de bienes inmuebles", tiene un significado jurídico preciso en función de su objeto (un bien inmueble) y de su contenido (transmisión de la propiedad). Dicho concepto

es equivalente al de entrega de bienes inmuebles acuñado por las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien limitando su contenido a aquellas operaciones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, o de ejecuciones de obras realizadas en los mismos para su construcción o rehabilitación, sin que, en ningún caso, resulte procedente ampliar su contenido para incluir, entre otras, al suministro con instalación de un elevador hidráulico utilizado en la actividad de construcción.

En consecuencia con todo lo anterior, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el suministro con instalación de un elevador hidráulico utilizado en la actividad de construcción objeto de consulta, puesto que dicha operación no se encuentra entre las operaciones no sujetas enumeradas en el artículo III, letra c) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, puesto que no se trata de un objeto destinado al culto, ni entre las operaciones exentas reguladas en el artículo IV, número 1, letra c) de dicho Acuerdo, al no consistir en una entrega de un bien inmueble ni en una ejecución de obra para la construcción o rehabilitación de una edificación.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1838-00. Texto en la fuente oficial ↗