Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1827-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de noviembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 13

Descripción de hechos

El consultante, persona física, va a adquirir un automóvil usado en Alemania que será matriculado en el ámbito de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de dicha adquisición.

Contestación

1.- El régimen de sujeción de la operación señalada en relación con lo dispuesto por Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), difiere sustancialmente respecto de los medios de transporte dependiendo de que el consultante adquirente tenga o no la condición de empresario o profesional y según se trate o no de medios de transporte nuevos.

En este sentido, es de destacar que el concepto de medio de transporte nuevo aplicado a automóviles, se contiene en el número 2º del artículo 13 la Ley 37/1992 con arreglo a los siguientes términos: “(…) Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.

b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas”.

De esta forma, podemos plantear las siguientes hipótesis:

1º El adquirente no tiene la condición de empresario o profesional y el automóvil que se va a adquirir no tiene la condición de medio de transporte nuevo.

En este caso, la adquisición del automóvil en Alemania no estará sujeta al Impuesto en destino, esto es, en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, si el transmitente fuera otro particular, dicha operación sí estará sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2º El adquirente no tiene la condición de empresario o profesional pero el automóvil que se va a adquirir tiene la condición de medio de transporte nuevo con arreglo a los criterios expuestos en el número precedente.

En este caso, el consultante será sujeto pasivo del Impuesto por la realización de una adquisición intracomunitaria de bienes en los términos del número 2º del artículo 13 de la Ley del Impuesto, donde se sujetan al Impuesto por tal concepto “las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.”

Por ello, el consultante vendrá obligado a declarar e ingresar el Impuesto devengado calculado por aplicación del tipo general del Impuesto –16 por ciento- sobre la contraprestación acordada con el transmitente.

Dicha declaración habrá de llevarse a cabo a través de la presentación del modelo 309 de declaración liquidación no periódica aprobado por la Orden de 10 de octubre de 2001 (BOE del 12).

3º El adquirente tiene la condición de empresario o profesional.

En este caso la adquisición del automóvil, sea nuevo o usado, estará sujeta al Impuesto al tratarse de una adquisición intracomunitaria de bienes “(…) efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional” (número 1º del artículo 13 de la Ley del Impuesto) y salvo que, no tratándose de un medio de transporte nuevo, concurra alguno de los supuestos incluidos en las letras a) o b) del mismo artículo 13.1º:

“a) Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

b) Las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.”

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1827-03. Texto en la fuente oficial ↗