Consulta general 1820-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de noviembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. RD 2402/1985 Art 2º
Descripción de hechos
La entidad consultante reclama a la Sociedad General de Autores y Editores de España la factura correspondiente al canon que los establecimientos de hostelería deben abonar a esta entidad por la retransmisión de imágenes de televisión.
Cuestión planteada
Si la Sociedad General de Autores y Editores de España está obligada a emitir una factura por la prestación de servicios realizada.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
A los efectos de la mencionada Ley, son actividades empresariales o profesionales, según su artículo 5, apartado dos, las que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Asimismo, el artículo 11, dos, 4º, de la misma Ley define como prestaciones de servicios las cesiones y concesiones de derechos de autor.
El número 15º del citado artículo 11, considera también como prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúa en nombre ajeno; en el caso de que actuase en nombre propio y mediara en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
Consecuentemente, la Sociedad de Autores que se dedica a la gestión de derechos de propiedad intelectual asumiendo la representación legal de los titulares de los mismos, tiene la condición de empresario o profesional, quedando sujetas al Impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por la misma.
2.- Por otra parte, el artículo 164 de la Ley 37/1992, apartado uno, número 3º, establece, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley respecto de los regímenes especiales, que los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones se que determinen reglamentariamente a expedir y entregar factura de todas sus operaciones.
De conformidad con el artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumben a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a expedir y entregar una factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, especificándose en el artículo 3º del referido Real Decreto los datos o requisitos que deberán tener o cumplimentarse en las facturas.
3.- De acuerdo con lo expuesto podemos concluir señalando que la Asociación General de Autores actúa como comisionista de los titulares de los derechos, pero en nombre propio, presentándose ante los usuarios como titulares de los derechos y concretando con ellos las condiciones de su utilización. Actúa como empresario o profesional, configurándose como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando por tanto obligado a expedir factura por las operaciones sujetas al impuesto que realicen.
4.-Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1820-03. Texto en la fuente oficial ↗