Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1797-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992. Art. 135;

Descripción de hechos

Bienes de ocasión , objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Cuestión planteada

Régimen aplicable.

Contestación

La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se regula, a nivel comunitario, por la Directiva 94/5/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994.

Esta Directiva fue incorporada a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que entró en vigor el día 1-1-95, respetando escrupulosamente todas sus disposiciones.

En consecuencia, en el ámbito comunitario no es posible modificar la vigente tributación de los bienes indicados si no se modifica la referida Directiva.

Si Vds. consideran que existe un trato discriminatorio entre la tributación que se aplica en la Unión Europea y en determinados países terceros, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión para que se propongan, en su caso, las modificaciones que procedan.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1797-99. Texto en la fuente oficial ↗