Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1791-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 111-Uno

Descripción de hechos

El consultante desarrolla la actividad de arrendamiento de locales de negocios y arrendamiento de una mina, y tiene previsto comprar una parcela de terreno y construir una nave con el fin de arrendarla.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducir las cuotas soportadas por la compra del terreno y construcción de la nave, sin esperar a su puesta en funcionamiento.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas las que hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones de bienes o servicios que destinen a la realización de operaciones que originan el derecho a deducir, enumeradas en el artículo 94 de la citada Ley.

El artículo 93 de la misma Ley dispone que sólo podrán hacer uso del citado derecho a deducir los sujetos pasivos que hayan iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica, aunque el apartado tres del mismo artículo establece que "no obstante lo dispuesto en el apartado uno, las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las operaciones de la actividad podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley." 2. El artículo 111, apartado uno de la Ley 37/92 dispone que "los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales a partir del momento en que se inicien efectivamente las referidas actividades o, en su caso, las del sector diferenciado, siempre y cuando el derecho a deducir las referidas cuotas no hubiera caducado por el transcurso del plazo establecido en el artículo 100 de esta Ley." A tales efectos, el apartado tres del citado precepto aclara que "se considerarán iniciadas las actividades empresariales o profesionales cuando comience la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo o, en su caso, del sector diferenciado que corresponda." Por consiguiente, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 93 y 111 en relación con el inicio de las actividades respecto de las cuotas soportadas por un sujeto pasivo que ya venía desarrollando una actividad y va a iniciar otra que no constituye sector diferenciado respecto de la primera.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Podrán ser deducidas, desde que el sujeto pasivo soporte su repercusión, las cuotas correspondientes a adquisiciones de bienes (incluido el terreno) y servicios utilizados en la construcción de una nave industrial que se destinará al arrendamiento por el consultante, habida cuenta de que éste ya viene desarrollando la actividad de arrendamiento de locales.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1791-98. Texto en la fuente oficial ↗