Consulta general 1789-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno.
Descripción de hechos
Ventas de troncos de madera a floristerías, una vez cortados vertical y transversalmente y ahuecados y, en ciertos casos, decorados con flores secas.
Cuestión planteada
Tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia aplicables a dichas ventas.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos en los que el artículo 91 de la propia Ley 37/1992 prevé la aplicación de un tipo reducido.
El artículo 91 de la Ley 37/1992 no prevé la aplicación de un tipo reducido a las entregas de los troncos de madera a que se refiere el escrito de consulta.
2.- Según establece el artículo 161 de la Ley 37/1992, el tipo del recargo de equivalencia aplicable en los casos de entregas de bienes que deben tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento, es el 4 por ciento.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ventas de los troncos de madera a que se refiere el escrito de consulta es el tipo general del 16 por ciento.
El tipo del recargo de equivalencia que corresponda aplicar a dichas ventas es el 4 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1789-98. Texto en la fuente oficial ↗