Consulta general 1770-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 78;
Descripción de hechos
Empresa que realiza reparaciones e instalaciones a domicilio aportando materiales.
Cuestión planteada
Base imponible de dichas operaciones.
Contestación
El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por tanto, en las reparaciones o instalaciones a domicilio con aportación de materiales efectuadas por la entidad consultante la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones incluirá el valor de los materiales aportados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1770-99. Texto en la fuente oficial ↗