Consulta general 1738-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de noviembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º. RD 2402/1985 Art. 7º
Descripción de hechos
Sustitución de la obligación de conservar las copias de los tickets emitidos por un terminal T.P.V. o por una caja registradora por su conservación mediante un soporte informático.
Cuestión planteada
Conservación de la copia de los tickets emitidos.
Contestación
1. El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Titulo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Titulo y conservar duplicado de los mismos.
2. El artículo 4º, apartado 4 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que los talonarios de vales podrán ser sustituidos por “tickets” expedidos por cajas registradoras de ventas en los que consten los datos expresados en el apartado anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones.
Por otra parte, el artículo 7º del Real Decreto 2402/1985, dispone lo siguiente:
"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".
De acuerdo con lo expuesto, la obligación de conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan (tickets), expedidas por los sujetos pasivos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, podrá sustituirse mediante la utilización de soportes magnéticos (informáticos), siempre que en dicho supuesto los citados soportes contengan todos los datos de las facturas o documentos a los que sustituyan.
La utilización de soportes magnéticos u ópticos para conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, emitidos por la Entidad consultante no precisa de la previa autorización por la Administración Tributaria.
Por otra parte, y teniendo en cuenta, conforme se indica en el escrito de consulta, que el terminal T.P.V. o la máquina registradora dispone de una memoria en la que quedan almacenados los datos de todas las operaciones realizadas, la obligación de conservar las copias de los tickets emitidos durante el período de inscripción del Impuesto podrá sustituirse directamente por la utilización de un soporte magnético u óptico que contenga todos los datos de dichos documentos, sin que previamente sea precisa la emisión física de las copias citadas.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1738-02. Texto en la fuente oficial ↗