Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1727-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-tres

Descripción de hechos

La consultante resultó adjudicataria por herencia de un local en proindiviso con un familiar. El local fue arrendado en 1992, y dicho familiar formuló el alta en dicho año en el censo de empresarios a la comunidad de bienes formada por ambos, realizando desde entonces las correspondientes declaraciones-liquidaciones de IVA. Por su parte, la consultante también viene presentado desde 1996 declaraciones-liquidaciones por dicho impuesto, por su cuota de participación (50%) en dicha comunidad.

Cuestión planteada

- Sujeto pasivo. Obligaciones.

Contestación

1.- El artículo 392 del Código Civil señala al tratar de las comunidades de bienes, que hay comunicad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenecen proindiviso a varias personas.

De acuerdo con los términos del escrito de consulta, según el cual la consultante ha adquirido por herencia un local por partes iguales en proindiviso con un familiar, y según el precepto anterior, debe entenderse que existe la comunidad de bienes cuando menos desde el momento de la adquisición y, por tanto, es la propia comunidad la que efectúa la adquisición.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se reputarán empresarios o profesionales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, teniendo, en particular, dicha consideración los arrendadores de bienes.

El artículo 84, apartado tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

En consecuencia, la comunidad de bienes será, a efectos del IVA, el titular de la actividad de arrendamiento del inmueble y el sujeto pasivo de las operaciones sujetas a dicho impuesto derivadas de dicha actividad, debiendo registrarse como tal ante la Administración Tributaria, realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones que corresponda y cumplir con el resto de obligaciones que la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido regula para dichos sujetos pasivos.

3.- La solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido ingresadas mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones por la consultante deberá efectuarse, en su caso, utilizando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, regulado en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE del 25), que deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en la que se presentaron dichas declaraciones liquidaciones.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1727-01. Texto en la fuente oficial ↗