Consulta general 1718-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de octubre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.b) Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 84-uno-2-b)
Descripción de hechos
Entregas de materiales de oro a mayoristas.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo de dichas entregas.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre), prevé en su artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) lo siguiente:
"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(...) 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
(...) b) Cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos de materiales de oro fino, de ley superior a 995 milésimas, o de oro aleado, de ley superior a 750 milésimas, en las formas indicadas en el artículo 2º, letras a) y b), de la Ley 17/1985, de 1 de julio, de regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos." Este precepto está redactado según el artículo 6 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E.
de 31 de diciembre), en vigor desde 1 de enero de 1994.
Se aplicará, por consiguiente, la regla de inversión del sujeto pasivo, según la cual es sujeto pasivo del Impuesto el empresario o profesional destinatario de la operación, cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos de materiales de oro fino o aleado, de Ley superior a 995 milésimas o superior a 750 milésimas, respectivamente, presentado en las formas indicadas en el artículo 2º, letras a) y b) de la Ley 17/1985 ya citada.
La Ley 17/1985 incluye en su artículo 2, letras a) y b) las siguientes formas de presentación de los materiales de oro:
a) Materias primas destinadas a la fabricación de objetos, incluyendo lingotes, chapas, hojas, láminas, varillas, hilos, bandas y tubos.
b) Partes de artículos o de productos semimanufacturados o incompletos.
La misma Ley define como objetos fabricados con metales preciosos los que contengan, total o parcialmente, platino, plata u oro en la proporción legal en la misma establecida.
El Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero de 1988, que aprobó el Reglamento de la Ley de fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos (B.O.E. de 10 de marzo), desarrolla los conceptos antes señalados de "objetos de metales preciosos" y "materiales" en los siguientes términos:
"Art. 3º. A los efectos del presente Reglamento son objetos de metales preciosos:
a) Los fabricados con los materiales relacionados en el artículo 1º y destinados al consumo en joyería, orfebrería, platería, relojería y otros usos de similares características.
b) Los lingotes, placas, cadenas y demás artículos que sean comercializados directamente y no utilizados como materias primas o productos intermedios.
c) Las obras de arte o artesanía elaborados con metales preciosos, así como las copias de monedas o medallas.
d) Los artículos de metales preciosos que formen parte de objetos fabricados con otros materiales, tales como bases, adornos, enseñas, cantos y similares.
Art. 4º. 1. Los materiales empleados exclusivamente como materia prima en la fabricación de objetos de metales preciosos, tales como lingotes, chapas, hojas, láminas, varillas, hilos, bandas, tubos y granalla, sólo podrán ser elaborados por industriales de metales preciosos y por quienes tengan la condición de fabricantes de objetos de metales preciosos.
2. Estos materiales, al no estar destinados al consumo directo, se suministrarán, con las garantías habituales en el comercio, exclusivamente a quienes tengan la condición de fabricantes de objetos de metales preciosos.
Art. 5º. 1. Se consideran productos semimanufacturados de metales preciosos, los destinados a su posterior acabado o a su acoplamiento como componente de otro objeto de metal precioso.
2. Estos productos, al no estar destinados al consumo directo, sólo podrán ser suministrados a quienes tengan la condición de fabricantes de objetos de metales preciosos y no estarán sometidos a las normas de este Reglamento." Además, el citado Reglamento desarrolla en el capítulo primero de su título IV el concepto de fabricante industrial o artesanal de este tipo de objetos.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- En las entregas de materiales de oro a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la Ley 37/92, será sujeto pasivo de las mismas:
a) El destinatario, cuando éste tenga la condición de fabricante de objetos de metales preciosos. En este supuesto, el empresario que realiza las entrega podrá exigir al destinatario de la misma que le justifique la condición de fabricante de objetos de metales preciosos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por cualquier medio aceptado en derecho, o bien b) La entidad consultante que realiza dichas entregas cuando el destinatario no acredite tener la condición de fabricante de objetos de metales preciosos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1718-98. Texto en la fuente oficial ↗