Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1710-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de octubre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 78-Uno

Descripción de hechos

El consultante adquirió el 1-4-97 una máquina usada por 1.450.000 ptas., más 232.000 del IVA. El 9-4-97 acuerda con la entidad X la compra de una máquina nueva (precio: 6.750.000 más IVA), entregando a cuenta la máquina usada que se valora en 1.450.000 ptas., más 232.000 ptas. de IVA. El 15-4-97 el consultante firma una póliza de arrendamiento financiero con un Banco y es éste el que adquiere la máquina nueva, pagando la diferencia entre el precio de la máquina nueva y la cantidad ingresada a cuenta por el consultante y el IVA correspondiente a esa diferencia (5.300.000 ptas. más 848.000 de IVA). La entidad X extendió al consultante una factura proforma por el total del valor de la máquina nueva, pero una vez firmada la póliza de leasing extendió la factura al Banco por el total de la máquina nueva.

Cuestión planteada

Cuál sería la correcta forma de facturar tales operaciones a efectos de que la consultante pueda disponer del documento que acredite la compra de la máquina nueva a efectos de sus deducciones fiscales.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estable la regla general relativa a la base imponible de dicho tributo, disponiendo lo que sigue en su apartado uno:

"Artículo 78.- Base imponible. Regla general Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas." Por su parte, el artículo 79,uno de la Ley citada establece reglas especiales de base imponible para aquellos supuestos en que la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto no tiene carácter dinerario:

"Artículo 79.- Base imponible. Reglas especiales Uno. En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes.

No obstante, si la contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se considerará base imponible el resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contrapre- stación el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior." 2.- El artículo 88,uno de la Ley 37/1992 establece lo que sigue, en su párrafo primero, en relación con la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido:

"Artículo 88.- Repercusión del Impuesto.

Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos." 3.- Por lo que se refiere a los requisitos que deben contener las facturas, el artículo 3º,1,2º del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) establece lo que sigue:

"Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

(...) 2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. A juicio de este Centro Directivo, de la descripción de los hechos contenida en el escrito de consulta resulta que se han efectuado las siguientes operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) La entrega de la máquina usada efectuada por el consultante a la entidad X, que está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según consta en el contrato de compraventa, el precio se ha satisfecho al consultante en metálico, por lo que la base imponible de esta operación será el importe de la contraprestación, que asciende a 1.450.000 pesetas.

b) La venta de la máquina nueva por la entidad X al Banco, por un precio de 6.750.000 pesetas, operación que asimismo estará sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido. La base imponible en tal operación será el precio total de la misma, debiendo la entidad X repercutir la cuota impositiva total (1.080.000 peseta) a la citada entidad financiera y expedir la correspondiente factura en la que conste como destinataria tal entidad.

c) El arrendamiento financiero de la máquina, realizado por la entidad financiera para el consultante. En el contrato de arrendamiento no consta la cantidad entregada por éste último procedente de la venta de la maquinaria usada, dado que la cantidad que figura como importe financiado asciende a 5.194.671, cuantía que, sumada al importe satisfecho por el consultante y al precio de la opción de compra (105.329 pesetas) equivale al precio total de venta de la maquinaria (6.750.000 pesetas).

Si bien no consta expresamente en el contrato, de la documentación aportada parece desprenderse que la entrega en metálico del consultante constituyó parte de la contraprestación del arrendamiento financiero acordado con la entidad financiera, y así debería hacerse constar por ésta, subsanando tal defecto en el propio contrato y expidiendo la correspondiente factura por dicho importe (1.450.000 pesetas más el Impuesto) como pago de parte del precio del arrendamiento, en la que conste como destinatario el arrendatario de la máquina.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1710-98. Texto en la fuente oficial ↗