Consulta general 1709-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de noviembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9.1º.c) Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 9-1º-c)
Descripción de hechos
La entidad consultante efectúa cesiones de créditos y otras operaciones financieras, básicamente financiación a otras entidades de su mismo grupo empresarial a través de su sistema centralizado de tesorería, así como prestaciones de servicios de telecomunicaciones, actividad esta última que constituye su actividad principal.
Cuestión planteada
Consideración de las cesiones de créditos como un sector diferenciado respecto del sector de operaciones financieras y del de prestación de servicios de telecomunicaciones.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el artículo 9.1.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29) del Impuesto sobre el Valor Añadido, las cesiones de créditos y préstamos constituyen un sector diferenciado de la actividad a los efectos de este Impuesto por mandato legal a partir del 1 de enero del año 2002, fecha de entrada en vigor de aquella norma.
Por consiguiente, las operaciones de cesiones de créditos que efectúe la consultante constituyen para ésta un sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional distinto del resto de la citada actividad, ya que así lo señala expresamente el artículo 9.1º.c) de la Ley 37/1992, y ello con independencia de que en el citado resto de la actividad, pueda haber uno o varios sectores diferenciados y, en particular, de que pueda haber un sector diferenciado constituido por las operaciones financieras, distintas de las cesiones de créditos, que efectúe la consultante.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1709-02. Texto en la fuente oficial ↗