Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1705-98

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 30 de octubre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 115; RD 1624/1992, Art. 30 II.EE; Ley 38/1992, Arts. 10; RD 1165/1995, Arts. 6

Descripción de hechos

Realización de operaciones de exportación y operaciones con países de la Unión Europea.

Cuestión planteada

Trámites para obtener la devolución del IVA soportado y de los II.EE. por la realización de las operaciones descritas.

Contestación

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con relación a la consulta planteada sobre las devoluciones del I.V.A. soportado en operaciones de exportación a terceros países y en operaciones con países de la Unión Europea, debemos remitirnos a lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y a los preceptos reglamentarios que desarrollan los mismos contenidos en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Dada la extensión de los preceptos aplicables no es posible reproducir en este escrito el texto de los mismos, si bien extractaremos la norma general contenida en el artículo 115 que dispone lo siguiente:

_Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año. Dos. Reglamentariamente podrá establecerse, con referencia a sectores o sujetos pasivos determinadas, el derecho a la devolución del saldo a su favor al término de cada período de liquidación_.

Esta última remisión reglamentaria esta desarrollada en el artículo 30 del Reglamento donde se regulan las devoluciones a exportadores y a otros operadores económicos en régimen comercial.

Impuestos Especiales.

Respecto a las devoluciones de Impuestos Especiales, en las operaciones de exportación y operaciones con países de la Unión Europea, debemos remitirnos al artículo 10 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que establece el derecho de devolución con algunas salvedades, para los exportadores de productos objeto de esos impuestos o para empresarios que introduzcan estos productos para posteriormente enviarlos a otro estado miembro de la Unión Europea, etc.

Por su parte los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, desarrollan todo el procedimiento para el ejercicio del derecho a la devolución.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1705-98. Texto en la fuente oficial ↗