Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1705-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 8 de noviembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164 RD 2402/1985 arts. 2, 4, 7

Descripción de hechos

La consultante realiza la actividad de comercio al por menor de aparatos electrónicos de uso doméstico. Como comprobante de sus ventas, la sociedad emite una factura incompleta, habida cuenta de su carácter minorista, salvo que el importe sea superior a 500.00 pesetas y el destinatario requiera factura completa por ser, a su vez, sujeto pasivo del IVA. La factura es entregada al cliente, guardándose copia de la misma en un archivo informático.

Cuestión planteada

Si esta forma de proceder cumple los requisitos exigidos por los Impuestos sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido en materia de obligaciones de conservación de facturas emitidas o si, por el contrario, será necesaria la emisión y conservación de copia en papel de las facturas y demás justificantes de ventas.

Contestación

El artículo 164, apartado uno, 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre) dispone que los sujetos pasivos de dicho Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en el título X de la citada Ley y conservar duplicado de los mismos.

En esta línea, el artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE de 30 de diciembre), establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Por su parte, el apartado 1 del artículo 4º del citado Real Decreto, determina que, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 15.000 pesetas (90,15 euros) y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El apartado 2 del precitado artículo 4ª establece una enumeración de operaciones en las que las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o en su defecto, "tickets" expedidos por máquinas registradoras, siempre y cuando su importe no exceda de 500.000 pesetas; entre ellas, se incluyen las ventas al por menor, considerando como tales las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos.

Los datos y requisitos que han de reunir los tickets son los regulados en el artículo 4º apartado 3 del mencionado Real Decreto 2402/1985. Además, de acuerdo con el artículo 3º, apartado 4, del Real Decreto 2402/1985, cuando se emitan tickets será obligatoria la conservación de los rollos en los que se anoten tales operaciones.

Por otro lado, el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985 dispone que los empresarios o profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, pudiéndose sustituir dicha obligación por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.

Por tanto, la obligación de conservar las copias de las facturas o de los documentos que las sustituyan expedidos por la entidad consultante podrá sustituirse directamente por la utilización de soportes informáticos que contengan todos los datos de dichos documentos, sin que previamente sea precisa la emisión física de las copias de los mismos.

La conclusión referida servirá tanto para el Impuesto sobre el Valor Añadido como para el de Sociedades

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1705-02. Texto en la fuente oficial ↗