Consulta general 1704-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de octubre de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 90
Descripción de hechos
Vídeos, folletos y posters adquiridos por una empresa a sus proveedores, destinados a la realización de una campaña divulgativa sobre seguridad alimentaria para la Unión Europea.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las entregas de los referidos vídeos, folletos y posters efectuadas a la empresa adquirente de los mismos por sus proveedores.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos en los que el artículo 91 de la propia Ley 37/1992 prevé la aplicación de un tipo reducido.
El artículo 91 de la Ley 37/1992 no prevé la aplicación de un tipo reducido a las entregas de videos, folletos y posters destinados a la realización de una campaña divulgativa sobre seguridad alimentaria a que se refiere el escrito de consulta.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas de los vídeos, folletos y posters a que se refiere el escrito de consulta es el tipo general del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1704-98. Texto en la fuente oficial ↗