Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1701-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de julio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno. 91-Dos-1-2

Descripción de hechos

Entidad mercantil que pretende concursar en un suministro de material para la Gerencia de Infraestructuras y Equipamentos de Educación y Ciencia del Ministerio de Educación y Cultura. Dicho suministro consiste en los siguientes bienes: - Célula Flexible de Fabricación formada por máquinas-herramientas (torno o fresadora) y robots. - Entrenador de T.V. en color, de video y de compact-disc.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las entregas de dichos bienes.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), que entró en vigor el día 1 de enero de 1995, el referido impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado segundo del artículos 78 de la citada Ley 41/1994, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(....)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos".

A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad.

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de la célula flexible de fabricación así como del entrenador de T.V. en color, de video y de compact-disc a que se refiere el escrito de consulta, habida cuenta de que son artículos o aparatos electrónicos y, por tanto, están excluidos de la aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento.

2.- La Resolución de 22 de abril de 1986 de la Dirección General de Tributos que se menciona en el ANEXO.1 de la documentación aportada como justificante de la aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento, excluye expresamente de la aplicación de dicho tipo del 4 por ciento (6 por ciento en dicha fecha) a los artículos o aparatos electrónicos, con independencia de quien sea el destinatario de la operación.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1701-97. Texto en la fuente oficial ↗