Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1693-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de octubre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 164-Uno-3; RD 2402/1995, Arts. 4, 7

Descripción de hechos

La entidad consultante dispone de básculas dotadas de un sistema informático de facturación que sólo emite los originales de los tickets, ajustados a los requisitos legales establecidos. Los datos de las operaciones de venta quedan grabados en la memoria informática de las básculas emitiéndose un listado diario que sólo, parcialmente, contiene la información registradora en los tickets originales.

Cuestión planteada

Sustitución de la obligación de conservar los rollos de tickets por la conservación de los datos contenidos en los tickets en la memoria informática de la báscula.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos".

2.- El artículo 4º, números 2,3 y 4 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (B.O.E. del 30) dispone lo siguiente:

"2. En las operaciones que a continuación se describen, cuando su importe no exceda de 500.000 pesetas, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, "tickets" expedidos por máquinas registradoras:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por su naturaleza sean principalmente de utilización industrial.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. En la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.

b) Número de Identificación Fiscal del expedidor.

c) Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido".

d) Contraprestación total.

4. Los talonarios de vales podrán ser sustituidos por "tickets" expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados en el apartado tres anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones."

Por otra parte, el artículo 7º del citado Real Decreto preceptúa la siguiente:

"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, los empresarios o profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan (tickets, en este caso), expedidos por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes. Sin embargo, dicha obligación podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.

2.- Por otra parte, y teniendo en cuenta, conforme se indica en el escrito de consulta, que la báscula dispone de una memoria en la que quedan almacenadas todas las operaciones efectuadas, la obligación de conservar las copias de los tickets emitidos durante el período de prescripción del Impuesto podrá sustituirse directamente por la utilización de un soporte magnético que contenga todos los datos de dichos documentos, sin que previamente sea precisa la emisión física de las copias citadas.

La utilización de soportes magnéticos para conservar los rollos de los tickets emitidos por la entidad consultante no precisa de la previa autorización por la Administración tributaria.

3.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, el listado de "informe de venta diaria" que se adjunta al escrito de consulta no contiene todos los datos y requisitos contenidos en los tickets originales emitidos por las básculas y, por tanto, dicho documento sustitutivo de las copias de las facturas o tickets emitidos, no resulta válido a efectos de la obligación de conservación de documentos a que se refiere el artículo 7º del Real Decreto 2402/1985.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1693-98. Texto en la fuente oficial ↗