Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1687-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 28 de septiembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, IVA; Ley 44/1982, de 7 de julio

Descripción de hechos

La entidad consultante realiza la importación de materiales para las Fuerzas Armadas a las que posteriormente factura.

Cuestión planteada

Exención de los aranceles de importación y del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto en las importaciones como en la posterior entrega de bienes a las Fuerzas Armadas.

Contestación

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 4.Uno y 17 la sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial y la sujeción de las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

La Ley 44/1982, de 7 de julio, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas dispone, que la importación de maquinaria y material de toda clase que se requiera para la realización del programa de inversiones estará exenta de los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas y del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.

La Ley 6/1987, de 14 de mayo, que prorroga la anterior Ley 44/1982, establece que la importación de armamento, munición y material de uso específicamente militar que se requiera para la realización del programa de inversiones estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (con lo que se actualiza la normativa ante la desaparición del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores) y mantiene la vigencia de la Ley 44/1982 en todo lo no modificado por ella.

Posteriormente, la Ley 9/1990, de 15 de octubre, de dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, prorroga para el período 1990-1998 la Ley 6/1987.

Por otro lado, cabe precisar que la exención establecida en el IVA, no puede extenderse a las entregas posteriores que de los bienes importados efectuasen las empresas importadoras o los sucesivos adquirentes, ya que según señala el artículo 23.3 de la Ley 230/1996, de 28 de diciembre, General Tributaria, no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones tributarias.

En consecuencia, según los preceptos anteriores:

a) Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas las importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar efectuadas por la entidad consultante hasta el 31 de diciembre de 1998, según el período de prórroga de la Ley 6/1987 establecido por la Ley 9/1990.

A partir del 1 de enero de 1999, esta exención temporal desaparece ya que no ha sido objeto de nueva prórroga.

b) Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas las entregas de armamento efectuadas por la empresa consultante a las Fuerzas Armadas.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1687-99. Texto en la fuente oficial ↗