Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1676-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º b

Descripción de hechos

La consultante, sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, fabrica artículos damasquinados y para ello adquiere a sus proveedores, oro de 24 quilates en las siguientes presentaciones: - Cianuro de oro y potasio en polvo cuyo contenido de oro por cada 100 gramos de sal, es de 68,2 grs. de oro de 24K. - Cianuro de oro y potasio en solución líquida cuyo contenido de oro por cada litro de solución es de 100grs. de oro de 24K.

Cuestión planteada

¿Quién es el sujeto pasivo de estas entregas de bienes?.

Contestación

1.- El artículo 84 apartado Uno de la Ley dispone:

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. […]

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) […]

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

El artículo 24 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre en su redacción dada por el artículo primero.2 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre (BOE de 16 de diciembre) establece:

Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final.

2.- El proceso productivo que efectúa la empresa consiste en someter la chapa de acero y los productos mencionados a electrólisis lo cual provoca la electrodeposición del oro sobre el acero. El cianuro se descarta como desecho.

3.- Los dos productos a que se refiere esta consulta merecen la consideración de oro sin elaborar o producto semielaborado de oro puesto que se utilizan normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro y en concreto damasquinados y por sus características objetivas, no están normalmente destinados al consumo final. Por otra parte el oro que se adquiere no está aleado con ningún otro metal por lo que cumple también el requisito de ser de ley igual o superior a 325 milésimas.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 apartado Uno número 2º, letra b) de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo en las entregas de los productos a los que se refiere esta consulta será el consultante, empresario o profesional destinatario de las mismas.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1676-01. Texto en la fuente oficial ↗