Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1666-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164

Descripción de hechos

Entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que, entre otras actividades, realiza prestaciones de servicios que según la Ley 37/1992 se localizan fuera de dicho territorio y, por tanto, están no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Cuestión planteada

Casilla donde deben consignarse dichas operaciones en el modelo 392 de "declaración resumen-anual".

Contestación

Las operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español, por entenderse deslocalizadas del territorio de aplicación del Impuesto conforme a lo previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, no se reflejarán en el modelo 392 ni en el modelo 390 de declaración resumen anual, por no estar previsto en la actual normativa reguladora de dicho tributo.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1666-01. Texto en la fuente oficial ↗