Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1660-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-1-a)

Descripción de hechos

La entidad consultante va a adquirir un hotel, que constituye la totalidad del patrimonio empresarial del vendedor, si bien va a ceder en arrendamiento a otra empresa la explotación hotelera.

Cuestión planteada

Sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1. El artículo 7,1º,a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.

No estarán sujetas al Impuesto:

1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:

a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente." Según se desprende del escrito de consulta, el adquirente del hotel, no va a continuar con la explotación hotelera sino que va a ceder en arrendamiento dicho hotel a una tercera entidad, que será quien continue con la actividad empresarial.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a que se refiere la consulta, por no continuar el adquirente con el ejercicio de la misma actividad desarrollada por el transmitente.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1660-98. Texto en la fuente oficial ↗