Consulta general 1660-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.a) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-1-a)
Descripción de hechos
La entidad consultante va a adquirir un hotel, que constituye la totalidad del patrimonio empresarial del vendedor, si bien va a ceder en arrendamiento a otra empresa la explotación hotelera.
Cuestión planteada
Sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1. El artículo 7,1º,a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.
No estarán sujetas al Impuesto:
1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente." Según se desprende del escrito de consulta, el adquirente del hotel, no va a continuar con la explotación hotelera sino que va a ceder en arrendamiento dicho hotel a una tercera entidad, que será quien continue con la actividad empresarial.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a que se refiere la consulta, por no continuar el adquirente con el ejercicio de la misma actividad desarrollada por el transmitente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1660-98. Texto en la fuente oficial ↗