Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1653-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de septiembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 11.;

Descripción de hechos

La sociedad consultante construyó por concesión del Ayuntamiento varios aparcamientos. Algunas de las plazas son ocupadas de modo permanente por residentes en la zona. La sociedad cobra a estos ocupantes cierta cantidad mensual para sufragar los gastos generales del aparcamiento.

Cuestión planteada

Obligación de repercutir el IVA sobre las cantidades cobradas en concepto de gastos generales.

Contestación

La sociedad mercantil consultante, presta el servicio de mantenimiento y administración del aparcamiento. Dicha actividad está sujeta al Impuesto según dispone el artículo 4.Uno y 4.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y debe calificarse como prestación de servicios, conforme al artículo 11.Uno de esta norma.

La consultante es por lo tanto sujeto pasivo del Impuesto y habrá de repercutirlo sobre los concesionarios de las plazas de parking según dispone el artículo 88 de la Ley 37/1992.

Si los concesionarios se constituyen en comunidad, la consultante habría de repercutir a ésta en lugar de a aquellos el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Ley 37/1992 no prevé exención alguna aplicable a este supuesto.

Sin perjuicio de ello, la consultante habrá también de repercutir el Impuesto por la cesión del derecho de uso de las plazas de aparcamiento a los residentes, por cualesquiera otras cantidades que tenga derecho a percibir de éstos de acuerdo con las estipulaciones del contrato de cesión y por aquellas otras operaciones sujetas al Impuesto que realice.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1653-99. Texto en la fuente oficial ↗