Consulta general 1644-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de septiembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-uno
Descripción de hechos
La entidad consultante ha sido obligada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal radica el aparcamiento que constituye su principal activo a efectuar unas obras sobre la superficie de dicho aparcamiento. A cambio, el Ayuntamiento le concede una subvención.
Cuestión planteada
Tratamiento de dicha subvención.
Contestación
De acuerdo con el artículo 78.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
La subvención que recibe la entidad consultante es, conforme a la descripción que se contiene en el escrito de consulta, contraprestación de la ejecución de las obras de acondicionamiento de la superficie del aparcamiento.
Por tanto, dicha subvención ha de ser considerada como contraprestación de una operación sujeta al Impuesto que consiste precisamente en la ejecución de dichas obras.
Considerando que la subvención en cuestión es base imponible de operaciones sujetas al Impuesto, su percepción no supondrá limitación alguna en el derecho o la deducción para la entidad consultante, no debiendo incluirse, como tal subvención, en el denominador del porcentaje de prorrata, sin perjuicio de su inclusión en concepto de contraprestación de las operaciones.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1644-01. Texto en la fuente oficial ↗