Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1643-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de octubre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 164-uno-3º, 97-uno. RD 2402/1985 arts. 2-3, 10º

Descripción de hechos

La entidad consultante es la arrendataria de un inmueble destinado a residencia de ancianos, cuyo arrendador se niega a expedir la correspondiente factura.

Cuestión planteada

- Obligación de expedir factura y forma de reclamar su expedición.- Deducción de las cuotas soportadas por el arrendador sin estar en posesión de la correspondiente factura.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a : “Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.

2.- El desarrollo reglamentario de dicho precepto está contenido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), cuyo artículo 2º, apartado 1, dispone que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 2º, apartado 3, letra a) del Real Decreto 2402/1985, establece que no obstante lo dispuesto en su apartado 2 anterior, en el que se regulan las excepciones al deber de expedir factura ninguno de cuyos supuestos resulta aplicable a las operaciones objeto de consulta, los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por las siguientes operaciones: “a) Aquéllas en las que el destinatario de la operación así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo”.

De acuerdo con lo expuesto, el arrendador del inmueble que presta servicios de arrendamiento sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entidad consultante estará obligado a expedir la correspondientes factura, la cual deberá contener todos los datos y requisitos a que se refiere el artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985.

El artículo 10, del Real Decreto 2402/1985 dispone que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

Por tanto, en el supuesto de que arrendador del inmueble se niegue a expedir factura por los servicios de arrendamiento prestados a la entidad consultante, esta última podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa.

3.- El artículo 97, apartado uno, de la Ley 37/1992 establece que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 97, apartado uno, número 1º, se considera como documento justificativo del derecho a la deducción, entre otros que se citan en dicho precepto, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Por tanto, si la entidad consultante no está en posesión de la correspondiente factura no podrá ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que, en su caso, corresponda.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1643-03. Texto en la fuente oficial ↗