Consulta general 1633-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 2 Normas aplicables
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 2
Descripción de hechos
La sociedad consultante es un operador de transporte que va a prestar sus servicios, en el marco de un acuerdo de transporte, a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. De conformidad con las disposiciones comunitarias se aplica a la Agencia citada el Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Cuestión planteada
Exención de los servicios prestados.
Contestación
1.- El artículo 2, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que en la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
2.- El artículo 3º del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas establece que "los Gobiernos de los Estados miembros adoptarán, siempre que les sea posible, las disposiciones apropiadas para la remisión o el reembolso de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta incluidos en los precios de los bienes muebles o inmuebles cuando las Comunidades realicen, para su uso oficial, compras importantes cuyo precio comprenda derechos e impuestos de esta naturaleza".
La Aplicación Provisional del Canje de Notas, constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea, relativo a las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España, realizado “ad referendum” en Bruselas el 24 de julio de 1996 y el 2 de octubre de 1996 (BOE de 7 de febrero), establece en su artículo 1º lo siguiente:
"Las autoridades españolas concederán a las Comunidades Europeas la exención de los impuestos indirectos sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios para uso oficial en los límites fijados por el Estado miembro de acogida (como tal se entenderá aquel en cuyo territorio se halle establecida la institución de las Comunidades Europeas beneficiaria de la adquisición del bien o servicio de que se trate). Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán deducir las cuotas de dicho impuesto que hubiesen soportado en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones exentas
Cuando España ostente la condición de Estado miembro de acogida, la exención de gravámenes a que se refiere el párrafo anterior se concederá en la medida en que el valor de los bienes y servicios objeto de cada operación, impuestos no incluidos, se eleve a una cantidad igual o superior a las 50.000 pesetas (300,51 euros), salvo que se trate de obras de construcción, restauración o ampliación de edificios o partes de los mismos y terrenos anejos, en cuyo caso la exención procederá cuando el importe de cada operación sea igual o superior a 125.000 pesetas (751,27 euros).”
En la letra a) del artículo 2º del Canje de Notas se establece el método y procedimiento de la exención anteriormente expuesta indicando dicha norma que las autoridades españolas concederán a las Comunidades Europeas exención directa sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios previa justificación del derecho a la exención mediante certificación acreditativa del destino de los bienes y servicios expedida por las Comunidades Europeas.
Los servicios prestados por la consultante, que se delimitarán de forma individual y tendrán un tratamiento específico atendiendo a las características propias de cada envío, cuando el destinatario de los mismos es un organismo al que se aplica el Protocolo de privilegios e inmunidades estarán exentos en España cuando el valor de los servicios objeto de cada operación, impuestos excluidos, se eleve a una cantidad igual o superior a 300, 51 euros siempre que tales servicios se destinen al uso oficial de dicho organismo, previa justificación del derecho a la exención mediante certificación acreditativa del destino de los servicios prestados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de las Disposiciones de desarrollo del protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1633-03. Texto en la fuente oficial ↗