Consulta general 1630-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 90-Uno.;
Descripción de hechos
Servicios de actividades físico-deportivas prestados por entidades con ánimo de lucro.
Cuestión planteada
Aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento a dichos servicios.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no recoge entre los supuestos a los que se aplica el tipo impositivo del 7 por ciento las prestaciones de servicios objeto de consulta, por lo que, mientras no se modifique la normativa vigente, dichos servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1630-99. Texto en la fuente oficial ↗