Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1627-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno

Descripción de hechos

El consultante va a adquirir materiales de construcción para su primera vivienda.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:

El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula la aplicación de los tipos impositivos deducidos por dicho Impuesto, no contempla la aplicación de ningún tipo reducido respecto de los materiales de construcción de viviendas.

En consecuencia, las entregas de materiales de construcción tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1627-01. Texto en la fuente oficial ↗