Consulta general 1619-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.b) Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-b
Descripción de hechos
Fabricante de prótesis dentales al que le entregan productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 milésimas.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo de dichas entregas.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que serán sujetos pasivos del citado tributo los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en las entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
Por tanto, el consultante protésico dental será sujeto pasivo del Impuesto en las entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas, de las que sea adquirente, aunque no tenga la consideración de fabricante de metales preciosos.
A tal efecto, según el artículo 71, apartado 7, número 4º del Reglamente del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho empresario (el consultante) deberá presentar una declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, cuando realice adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sea el destinatario de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, primer párrafo de la Ley del Impuesto.
El modelo a utilizar será el 309 aprobado por la Orden de 30 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 1992), en el que se liquidarán las cuotas correspondientes, debiendo presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1619-00. Texto en la fuente oficial ↗