Consulta general 1616-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 13 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica a la actividad de "otros cafés y bares" y los justificantes de sus ingresos consisten en los "ticket" de caja, en concreto en el rollo que queda en el interior de la máquina registradora.
Cuestión planteada
Requisitos formales que debe cumplir el citado "ticket" para que sea totalmente válido como justificante de ingresos.
Contestación
En lo referente al Impuesto sobre Sociedades, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, regula en el artículo 139, párrafo 2, en relación con las obligaciones contables y facultades de la Administración tributaria, que: "La Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos. La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado."
Por su parte, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en el artículo 164, apartado uno, número 3º, dispone que: " Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a … expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicados de los mismos"
El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, dispone, en el artículo 4º, apartado 2, letra e), que en las operaciones que se describen en dicho precepto, entre las que se comprenden los servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, cuando su importe no exceda de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, "tickets" expedidos por máquinas registradoras. El apartado 3 de dicho artículo, regula los requisitos que han de reunir los talonarios de vales, disponiendo que en la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:
Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa
Número de Identificación Fiscal del expedidor
Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido"
Contraprestación total.
Por su parte, el apartado 4, de dicho artículo 4º, preceptúa que los talonarios de vales podrán ser sustituidos por "tickets" expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados en el apartado tres anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones.
El artículo 7º del citado Real Decreto, dispone que los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el periodo de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes. La obligación anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.
La copia de los "tickets" emitidos, que consiste en el rollo que se genera por la máquina registradora que queda en el interior de la misma y que la entidad consultante utiliza, según se indica en la consulta, para conservar copia de los citados "tickets", deberá contener los mismos datos y requisitos que los "Tickets" originales que entrega a sus clientes, que son los señalados en el artículo 4º, apartado 3 del Real Decreto 2402/1985.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1616-03. Texto en la fuente oficial ↗