Consulta general 1596-02
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 25 de octubre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: - Ley 37/1992, art. 164; - RD 214/1999, arts. 71 y 102;
Descripción de hechos
El contribuyente realiza dos actividades económicas.
Cuestión planteada
Modelos de declaración-liquidación que debe cumplimentar.
Contestación
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el apartado 1 del artículo 71 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
…
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
…”
En consecuencia, se deberá presentar el modelo 110 “ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración - documento de ingreso” en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
Por otra parte, el artículo 102 del Reglamento anteriormente señalado establece en relación con los obligados al pago fraccionado lo siguiente:
“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
…”
Por lo tanto, deberán presentar el modelo 130 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración–liquidación” los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto con arreglo al régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento del Impuesto, estén obligados a autoliquidar y en su caso, ingresar, el pago fraccionado.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido el artículo 164 de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que:
“…, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
…
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.”
En consecuencia, el modelo 300 “Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido” deberá ser presentado por aquellos sujetos pasivos que realicen actividades a las que se aplique el Régimen general del Impuesto o cualquier otro que obligue a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, a excepción del Régimen simplificado, el aplicable a las Grandes Empresas y el de Exportadores y otros Operadores Económicos.
La presentación de la declaración-liquidación del modelo 300 y, en su caso, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último periodo de liquidación, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente, junto con la declaración resumen anual.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1596-02. Texto en la fuente oficial ↗