Consulta general 1594-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-uno
Descripción de hechos
La entidad consultante ha adquirido un vehículo (Km. cero) incluida la garantía originaria del mismo.
Cuestión planteada
- Base imponible.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por su parte el apartado dos, número 1º, primer párrafo, del citado artículo 78 establece que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
De acuerdo con lo expuesto los importes del concepto “Garantía Club Azul” objeto de consulta forman parte de la contraprestación de la entrega del vehículo efectuada por el concesionario a la entidad consultante.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1594-03. Texto en la fuente oficial ↗